14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Omisión del registro presupuestal no afecta la validez ni la existencia del contrato estatal

23 de Junio de 2023

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El registro presupuestal certifica la apropiación de presupuesto para cumplir las obligaciones pecuniarias del contrato estatal, en el cual se comprometen los recursos públicos necesarios para concretarlo, de acuerdo con los bienes y servicios que una entidad pública vaya a adquirir. Su objeto es evitar que los recursos destinados a la financiación de un determinado compromiso se desvíen a una finalidad distinta.

 

La Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) reconstruyó las posiciones jurisprudenciales que al respecto ha tenido el Consejo de Estado sobre el registro presupuestal como requisito del procedimiento de contratación, pues han existido cambios en los lineamientos que lo definen, las consecuencias de su omisión y la etapa en la que es obligatorio tenerlo.

En el año 2000, esta alta corte sostuvo que el registro presupuestal era un requisito de perfeccionamiento. Sin embargo, a partir del año 2006, con apoyo en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, modificó su posición jurisprudencial y desde entonces se ha considerado que se trata de un requisito de ejecución.

Por lo tanto, una vez se conoce el adjudicatario del procedimiento contractual, resulta viable expedir el registro presupuestal, siendo el término máximo para su expedición el inicio de la ejecución del contrato, lo cual ocurre cuando se firma y se cumplen las condiciones pactadas. Lo importante, aclaró la entidad, es que se expida antes del inicio de la ejecución contractual.

Al tratarse de una irregularidad de carácter administrativo, no sería procedente aplicar las disposiciones contenidas en el artículo 49 de la Ley 80 de 1993. La omisión del registro presupuestal no genera ni la inexistencia ni la invalidez del contrato estatal y la sanción por omitir su expedición es de tipo personal, es decir, responde el funcionario que lo omita y el modo de responsabilidad en la que podría incurrir es de carácter disciplinaria, penal, fiscal e, incluso, patrimonial.

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