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Así se configura la responsabilidad del Estado en procesos de extinción de dominio

14 de Junio de 2018

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Un fallo reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado estudia la presunción de inocencia aplicable en los procesos de extinción de dominio, en el sentido de garantizar y proteger los derechos de los terceros de buena fe. 

 

La Sala concluyó que una vez adelantadas las investigaciones pertinentes, si estas terminan excluyendo los bienes de la medida de extinción por haberse acreditado su procedencia lícita, así como la ausencia de vínculo con actividades del narcotráfico, las medidas de limitación sobre los inmuebles devienen injustas y se causa un daño al propietario.

 

Ello en cuanto a que se afectó su derecho de dominio sobre el bien y se vio privado de su uso y explotación durante el trámite del proceso, por lo que debe ser reparado al tratarse de una carga que no tenía la obligación jurídica de soportar, la cual rompe el equilibrio de las cargas públicas.

 

En el caso analizado, se privó al propietario del goce del bien por un término mayor a cuatro años, con las consecuencias que implicó el verse privado de su uso y explotación, pues los inmuebles estaban arrendados y de allí percibía sus ingresos (C. P. Olga Mélida Valle).

 

CE Sección Tercera, Sentencia 25000232600020050124701 (34751), Ene. 27/18.

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