Explican medida cautelar preventiva que imparte órdenes de hacer o no hacer
22 de Junio de 2022
El artículo 230 de la Ley 1437 consagra la posibilidad de solicitar al juez que dé órdenes de hacer o no hacer directamente relacionadas con las pretensiones de la demanda, precisó la Sección Primera del Consejo de Estado.
Explicó que esta clase de cautela busca, de forma temporal y accesoria, la adopción de una conducta preventiva, conservativa o anticipativa que evite una sentencia equívoca, mientras la autoridad judicial adelanta el trámite procesal y adopta la decisión definitiva.
Así mismo, agregó que el legislador reconoció expresamente un amplio margen de libertad de la Administración cuando se trata de decisiones discrecionales. Por ello, el juez contencioso no puede sustituir a la autoridad en ejercicio de las facultades discrecionales, sino que deberá limitarse a ordenar su adopción dentro del plazo prudencial que estime pertinente.
Finalmente, es importante resaltar que la decisión que resuelve la solicitud cautelar de ningún modo implica prejuzgamiento, teniendo en cuenta que, como lo ha precisado la jurisprudencia, se trata de mecanismos meramente cautelares que en nada afectan ni influyen en la decisión final del fondo del asunto (M. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).
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