Administrativo
Solicitan unificar jurisprudencia sobre responsabilidad estatal por hecho de legislador
28 de Julio de 2014
En un salvamente de voto, el magistrado Enrique Gil Botero le pidió a la Sección Tercera del Consejo de Estado unificar la jurisprudencia sobre la responsabilidad extracontractual de la administración por el hecho del legislador, cuando es causada por una declaratoria de inconstitucionalidad en la que no se difieren los efectos del fallo.
Según Gil, la reparación directa es necesaria, incluso si la inexequibilidad declarada por la Corte Constitucional solo tiene efectos a futuro, es decir, sin que se haya optado por modulación alguna en la aplicación del fallo.
“Considero, a diferencia de lo sostenido por el criterio mayoritario, que cuando una ley es declarada inexequible sí existe responsabilidad por el hecho de la ley, con independencia de los efectos de la sentencia de constitucionalidad”, afirmó.
El magistrado cuestionó la tesis contraria, que defendió la mayoría del Consejo en la Sentencia 20010028201 (28864) del 2014, según la cual la presunción de legalidad que ampara a la norma hasta que es retirada del ordenamiento debe tenerse en cuenta como factor exonerativo de responsabilidad.
Gil recordó lo sostenido en la Sentencia 20030017501 (28741) de este año, en la que se afirma que la reparación del daño debe estar sujeta a la aplicación de una norma que careció de sustento constitucional, incluso si la decisión que evidenció esa falencia tiene efectos ex nunc.
Sin embargo, aclaró que es partidario de que el perjuicio por la aplicación de una ley posteriormente declarada inconstitucional se reconozca, con independencia de los términos a partir de los cuales empiece a regir el respectivo fallo.
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