Administrativo
Reparación por hecho del legislador solo procede si inexequibilidad de ley es retroactiva
18 de Diciembre de 2014
Para que se configure la responsabilidad del legislador por la expedición de una norma que luego es declarada inexequible, se requiere la acreditación plena de la ocurrencia del daño antijurídico y la imputación de este a la entidad demandada.
Así lo aseguró recientemente la Sección Tercera del Consejo de Estado, al advertir que la acción de reparación directa únicamente procede, cuando la sentencia que declaró la inexequibilidad de la norma tiene efectos retroactivos.
Según la corporación, los efectos generados hasta la declaratoria de inconstitucionalidad son válidos y, por ende, el juez administrativo no puede desconocer que las consecuencias de aquella son hacia el futuro, salvo que la Corte Constitucional exprese lo contrario.
Además, el título de imputación puede derivarse de una falla en la prestación del servicio o la violación del principio de igualdad frente a las cargas públicas, lo cual dependerá de los hechos probados en el proceso.
El caso
La empresa demandante alegó haber sufrido perjuicios por la aplicación de la Ley 633 del 2000, que creó una tasa especial para servicios aduaneros, declarada posteriormente inexequible en la Sentencia C-992 del 2001, con efectos ex nunc.
El Consejo negó la ocurrencia del daño, pues, como el fallo de constitucionalidad no fue retroactivo, los hechos consolidados bajo la vigencia de la Ley 633 estaban amparados por los principios de legalidad y seguridad jurídica.
La consejera Olga Mélida Valle aclaró el voto, y el consejero Enrique Gil lo salvó. Cabe recordar que, anteriormente, la Sección Tercera sostuvo que es viable reparar el daño proveniente de la responsabilidad del legislador, independientemente de los efectos de la sentencia de constitucionalidad.
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