¿Imposibilidad de demostrar comisión de un delito da lugar a condenar al Estado?
01 de Noviembre de 2018
El Consejo de Estado condenó a la Nación por la privación injusta de la libertad sufrida por un ciudadano luego de ser objeto de medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, por haber sido sindicado del delito de hurto de combustible.
La decisión de la Sala se basó en que el juez penal correspondiente, después de valorar detenidamente el material probatorio allegado al proceso penal, concluyó que no existían pruebas suficientes sobre la responsabilidad penal por la comisión del ilícito o, lo que es lo mismo, no se logró demostrar que este hubiera cometido el delito por el cual se le investigó y en cuya virtud se impuso una medida restrictiva de su libertad.
Esta situación fáctica, a juicio de la corporación, permite verificar el daño antijurídico imputable a la Fiscalía General de la Nación. (Lea: ¿Qué entidad debe responder por privación injusta de la libertad originada en un error de identificación?)
Es bueno recordar que la Corte Constitucional explicó, por medio de una sentencia de unificación reciente, que este tipo de responsabilidad en materia de privación injusta de la libertad no se define a partir de título de imputación único y excluyente (objetivo o subjetivo), dado que este obedece a las particularidades de cada caso.
el fallo aseguró que tanto el alto tribunal constitucional como la Sección Tercera han aceptado que el juez administrativo, en aplicación del principio iura novit curia, deberá establecer el régimen de imputación a partir de las particularidades de cada caso, por lo que definir una fórmula rigurosa e inflexible para el juzgamiento de la Nación en los casos de privación injusta de la libertad trasgrede el régimen general de responsabilidad previsto en el artículo 90 de la Carta Política.
Igualmente, concluyó que determinar, como fórmula rigurosa e inmutable, que cuando sobrevenga la absolución por no haberse desvirtuado la presunción de inocencia (aplicación del in dubio pro reo), o incluso en otros eventos (atipicidad subjetiva), el Estado debe ser condenado de manera automática (C. P. María Adriana Marín).
CE Sección Tercera, Sentencia 76001233100020110029901 (51084), May. 24/18.
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