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Actualizado hace 18 minutes | ISSN: 2805-6396

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Estado responderá por una privación injusta originada en falta de defensa técnica

14 de Diciembre de 2018

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La Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó la atribución de responsabilidad proferida por un tribunal en contra del Estado por la privación de la libertad a un ciudadano durante una investigación finalmente precluida, por el delito de homicidio preterintencional.

 

Entre otras cosas, el alto tribunal dio por acreditado que los defensores de oficio asignados al investigado cumplieron un papel meramente formal y se caracterizaron por no tener una estrategia procesal o jurídica, la cual, en ninguna instancia del proceso penal, fue evidenciada o puesta de presente por parte del ente investigador y el judicial, los cuales solo se limitaron a dar continuación al sumario, desconociéndose así el derecho de defensa y al debido proceso por parte de las entidades demandadas.

 

Según la Sala, esta situación dio lugar a la privación injusta de la libertad del actor y a una evidente falla en el servicio por parte de la Administración. (Lea: ¿Puede condenarse al Estado aunque privación de la libertad sea resultado de una investigación correcta?)

 

El pronunciamiento recuerda que, al respecto, la Corte Constitucional estableció, en la Sentencia T-561 del 2014, lo siguiente:

 

“(…) La Corte ha precisado el concepto de defensa técnica como el derecho de la persona a escoger su propio defensor y, de no ser ello posible, a ser representado por uno de oficio designado por el Estado, quien a su vez debe contar con un nivel básico de formación jurídica”.

 

A su vez, en la Sentencia T-395 del 2010, sostuvo que el derecho fundamental al debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, lo integran el conjunto de facultades y garantías previstas en el ordenamiento jurídico, cuyo objetivo básico es brindar protección al individuo sometido a cualquier proceso, de manera que durante el trámite se puedan hacer valer sus derechos sustanciales y se logre el respeto de las formalidades propias del juicio, asegurando con ello una recta y cumplida administración de justicia.

 

Para el máximo tribunal constitucional, el debido proceso, en sentido abstracto, ha sido entendido como el derecho que tienen las partes de hacer uso del conjunto de facultades y garantías que el ordenamiento jurídico les otorga para hacer valer sus derechos sustanciales, dentro de un procedimiento judicial o administrativo. 

 

Así, el contenido y los alcances del debido proceso están determinados por este conjunto de garantías y facultades, las cuales están establecidas en función de los derechos, valores e intereses que estén en juego en el procedimiento, de acuerdo con criterios de razonabilidad y proporcionalidad (C. P. Jaime Orlando Santofimio).

 

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 25000232600020070063201 (48217), Jul. 5/18.

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