¿Cuándo es justa la remoción de empleados de libre nombramiento?
11 de Mayo de 2018
Si bien es cierto la remoción en los empleos de libre nombramiento es discrecional y no requiere motivación, la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó la regla y medida de discrecionalidad del instrumento de declaratoria de insubsistencia. (Lea: Conozca el alcance del retén social para servidores vinculados en provisionalidad por periodos determinados)
En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la discrecionalidad debe ser ejercida siempre dentro de parámetros de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad.
Por esta razón, ha identificado como límites para el ejercicio de dicha facultad los siguientes:
i. Debe existir una norma de rango constitucional o legal que contemple la discrecionalidad expresamente.
ii. Su ejercicio debe ser adecuado a los fines de la norma que autoriza.
iii. La decisión debe ser proporcional a los hechos que le sirven de causa.
Así las cosas, en la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, se debe adecuar a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa para que sea ajustada a Derecho.
Renuncias protocolarias
Estas renuncias se producen por la voluntad inequívoca del funcionario de dejar en libertad al nominador para reorganizar la dependencia respectiva, designando a las personas que a su juicio sean las más idóneas para el ejercicio del cargo. (Lea: “La selección objetiva de servidores judiciales necesita más herramientas”)
Es preciso indicar con relación a la solicitud de renuncia que esta conducta de parte de la administración obedece a un acto de cortesía para no hacer uso de la facultad discrecional de la que se encuentra investido el nominador, máxime cuando se trata de un empleado que no goza fuero de estabilidad (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
CE Sección Segunda, Sentencia 25000234200020120150701 (38122016), Feb. 18/18
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