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Tributario


Responsabilidad por la adecuada aplicación de políticas contables es de la administración de la copropiedad

31 de Julio de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El administrador de la propiedad horizontal debe someter a consideración del consejo de administración las cuentas anuales, el informe para la asamblea general anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal.

 

Así lo preciso, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, con base en lo previsto en el numeral 4° del artículo 51 de la Ley 675 del 2001. La normativa regula el régimen de propiedad horizontal y específicamente el artículo indicado establece las funciones del administrador

 

Igualmente, soportado en el numeral 5° ídem, afirma el concepto que es responsabilidad del administrador llevar bajo su dependencia y responsabilidad la contabilidad del edificio o conjunto. (Lea: Sindicatos deben llevar contabilidad y, por ende, aplicar las NIIF: CTCP)

 

En virtud de lo anterior, la responsabilidad por la definición y adecuada aplicación de las políticas contables, con fundamento en el marco técnico normativo correspondiente, es de la administración de la copropiedad, dado que esta es la responsable de los estados financieros.

 

Para lo cual dispone del apoyo de un contador público, quien al prestar sus servicios tiene la obligación de conocer y aplicar los principios de contabilidad generalmente aceptados en el país. (Lea: Disminución de utilidades por implementación de NIIF debe justificarse: CTCP)

 

Ello, sin perjuicio de que las políticas también sean aprobadas por el consejo de administración o que adicionalmente se emita un informe o dictamen por parte del revisor fiscal, si este existe por disposiciones legales o de forma voluntaria sobre la adecuada aplicación del marco técnico normativo, en los que se fundamentan los estados financieros que se colocan a disposición de los copropietarios y otros usuarios. 

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 456, mayo 22/17

 

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