Tributario
Presentar información tributaria antes de sanción no exime al obligado
10 de Julio de 2017
Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes la Dian les haya solicitado informaciones o pruebas que no la suministren dentro del término fijado para ello, cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado incurrirán en la denominada “sanción por no enviar información” establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario. (Lea: Los tres supuestos que permiten imponer la sanción por no informar)
De esta forma lo precisó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Así mismo, explicó que si bien al momento de imponer la sanción se verifica que el obligado entregó de manera extemporánea la información solicitada este hecho no desvirtúa la ocurrencia de la conducta sancionada, la cual se configuró el día que venció el plazo para informar.
Además, indicó que la sanción, por no suministrar los datos en el plazo señalado, es de carácter instantáneo y se produce en el momento en que vence el término y el obligado no ha entregado la información. (Lea: Estas son las reglas para tasar la sanción por no enviar información tributaria)
Igualmente, el lapso indicado para cumplir la obligación, sea en acto general o de contenido particular, es el parámetro para determinar la ocurrencia de este hecho sancionable, toda vez que mientras no llegue la fecha límite fijada no se configurará la conducta irregular sancionable.
También advirtió que la obligación de suministrar la información requerida es legal y tiene como finalidad consolidar los datos que tienen relevancia tributaria, para realizar de manera adecuada y eficaz los estudios y cruces de información con terceros que le permiten a la entidad oficial adelantar los programas diseñados para el control de los tributos (C. P. Milton Chaves García).
Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 23001233100020110055001 (22228), jun. 1/17
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