Precisan documento soporte de costos y gastos en operaciones con no obligados a expedir factura
27 de Noviembre de 2017
El documento equivalente previsto en el artículo 1.6.1.4.40 del Decreto 1625 del 2016 (DUR del Sector Tributario), que incorpora el artículo 3 del Decreto 522 del 2003, está vigente y permite identificar las operaciones realizadas por responsables del régimen común con personas naturales no comerciantes o responsables del régimen simplificado.
Así mismo, indicó la Dian, constituye soporte de costos y gastos si como documento equivalente cumple los requisitos mínimos que señala el artículo 771-2 del Estatuto Tributario. (Lea: En materia tributaria, respaldan competencia de funcionarios para ordenar registro de establecimientos)
Dicho documento será el expedido por el vendedor o por el adquirente del bien y/o servicio, y deberá reunir los siguientes requisitos:
- Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad beneficiaria del pago o abono.
- Fecha de la transacción.
- Concepto.
- Valor de la operación.
Adicionalmente, su expedición permite obviar en la adquisición de bienes a ganaderos y agricultores del régimen simplificado la obligación de conservar la copia del RUT del vendedor, para efectos de la procedencia de costos y gastos, acorde con lo señalado en el literal c) del artículo 177-2.
DIAN, Concepto 1471 (24119), Sep. 6/17
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