Orden de incluir en cálculo actuarial a personal amparado en régimen de transición no desconoce normas ni principios contables (11:49 a.m.)
23 de Mayo de 2017
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Nota:
55468
Así lo aclaró la Sección Cuarta del Consejo de Estado luego de precisar que esta orden tiene por objeto garantizar que el demandante tenga la cobertura prudente y suficiente para sus pasivos. De acuerdo con los principios contables de realización, prudencia y causación, los pasivos estimados y las contingencias probables deben reconocerse contablemente mediante provisiones, con el fin de ser cubiertos cuando se presenten, advirtió. Este reconocimiento debe realizarse como resultado de un hecho económico que genera una obligación de hacer o dar a cargo del ente, pero que por razones temporales o por depender de un hecho futuro no se conoce su cuantía definitiva, como ocurre con las obligaciones pensionales. A lo anterior agregó que, en la Circular Externa 063 de 1990, la entonces Superintendencia Bancaria estableció que las entidades vigiladas que tuvieran a cargo el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación debían realizar un cálculo actuarial en el que se contemplara la totalidad de las pensiones actuales y eventuales (C. P. Hugo Fernando Bastidas).
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