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Tributario


Modifican plazos para suministro de información tributaria del año gravable 2016

Las fechas fueron organizadas dependiendo del último digito del NIT del informante, cuando se trate de grandes contribuyentes, o los dos últimos cuando se trate de personas jurídicas o naturales y asimiladas.
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24 de Marzo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) modificó el artículo 37 de la Resolución 000112 del 29 de octubre del 2015 y el artículo 15 de la Resolución 000084 del 30 de diciembre de 2016, sobre los plazos para suministrar información tributaria anual y anualmente con corte mensual correspondiente al año gravable 2016.

 

Las fechas fueron organizadas dependiendo del último digito del NIT del informante, cuando se trate de grandes contribuyentes o los dos últimos cuando se trate de personas jurídicas y asimiladas o personas naturales y asimiladas, así:

 

Grandes contribuyentes

 

ÚLTIMO DÍGITO

FECHA

4

18 de abril del 2017

5

19 de abril del 2017

6

20 de abril del 2017

7

21 de abril del 2017

8

24 de abril del 2017

9

25 de abril del 2017

0

26 de abril del 2017

1

27 de abril del 2017

2

28 de abril del 2017

3

2 de mayo del 2017

 

Personas jurídicas y naturales

 

ÚLTIMOS DÍGITOS

FECHA

31 a 35

3 de mayo del 2017

36 a 40

4 de mayo del 2017

41 a 45

5 de mayo del 2017

46 a 50

8 de mayo del 2017

51 a 55

9 de mayo del 2017

56 a 60

10 de mayo del 2017

61 a 65

11 de mayo del 2017

66 a 70

12 de mayo del 2017

71 a 75

15 de mayo del 2017

76 a 80

16 de mayo del 2017

81 a 85

17 de mayo del 2017

86 a 90

18 de mayo del 2017

91 a 95

19 de mayo del 2017

96 a 00

22 de mayo del 2017

01 a 05

23 de mayo del 2017

06 a 10

24 de mayo del 2017

11 a 15

25 de mayo del 2017

16 a 20

26 de mayo del 2017

21 a 25

30 de mayo del 2017

26 a 30

31 de mayo del 2017

 

De igual forma, indicó que la información correspondiente al impuesto predial; vehicular y de industria, comercio, avisos y tableros del año gravable 2016 deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de junio del 2017, esto es, el 30 de junio.

 

Dian, Resolución 0016, Mar. 15/17

 

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