¿Excepcionar contra el mandamiento de pago suspende el proceso de cobro coactivo?
23 de Mayo de 2018
A la luz del artículo 831 del Estatuto Tributario, la Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó, al resolver una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, cuáles son las excepciones que proceden contra el mandamiento de pago de un proceso de cobro coactivo. Según la normativa, estas son:
i. El pago efectivo
ii. La existencia de acuerdo de pago
iii. La de falta de ejecutoria del título
iv. La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente
v. La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo
vi. La prescripción de la acción de cobro y
vii. La falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo profirió.
Además, contra el mandamiento que vincule los deudores solidarios procederán también las siguientes:
i. La calidad de deudor solidario y
ii. La indebida tasación del monto de la deuda
Restablecimiento del derecho o revisión de impuestos
Conforme a lo precedente y respecto de la excepción quinta de interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos, el fallo aseguró que su efecto no es otro que suspender el proceso de cobro que se esté adelantando. (Lea: Conozca cuándo la administración debe suspender cobro coactivo por deudas tributarias)
Así mismo, indicó que se acredita con la admisión de la demanda, toda vez que en este momento se verifica que la misma ha reunido todos los requisitos de ley para que sea conocida por el juez y además se traba la relación jurídico procesal de las partes. (Lea: Reglamentan depuración de cartera de imposible recaudo de entidades públicas)
Justamente, el fallo concluyó que la exigibilidad del título ejecutivo compuesto por los actos administrativos que se encuentran demandados está reglada de manera especial en materia tributaria, ya que la ejecutoriedad de este se adquiere cuando la jurisdicción decide definitivamente los medios de control promovidos en su contra (C. P. Milton Chaves García).
Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 20001233300020120014001 (21768), Abr. 25/18
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