Conozca los porcentajes y conceptos conciliables en materia tributaria
23 de Marzo de 2018
La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó las facultades de la Dian para realizar conciliaciones en procesos contencioso administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria. (Lea: Estos son los requisitos puntuales para que una conciliación tributaria sea aprobada)
Así, precisó que tratándose de procesos en los que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones que imponen sanción se deben tener en cuenta los valores y conceptos que están permitidos conciliar, a saber:
i. Por el 80 % del valor total de las sanciones cuando el proceso contra una liquidación oficial se encuentre en única o primera instancia, siempre y cuando el demandante pague el 100 % del impuesto y el 20 % del valor total de las sanciones, intereses y actualización.
ii. Cuando el proceso se halle en segunda instancia se podrá solicitar la conciliación por el 70 % del valor total de las sanciones, siempre y cuando el demandante pague el 100 % del impuesto y el 30 % del valor total de las sanciones, intereses y actualización.
iii. Cuando se trate de resolución o acto administrativo mediante el cual se impone sanción en la que no hubiere impuestos o tributos por discutir, la conciliación operará respecto del 50 % de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos establecidos el 50 % restante de la sanción actualizada.
iv. En el caso de los actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes, la conciliación operará respecto del 50 % de las sanciones actualizadas, siempre y cuando el contribuyente pague el 50 % restante de la sanción actualizada y reintegre las sumas devueltas o compensadas en exceso y sus respectivos intereses.
De otra parte, estos son los requisitos para acceder a la conciliación: (Lea: Si obligación tributaria deja de existir, desaparece la dependiente a cargo de aseguradora)
i. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de la ley.
ii. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la administración.
iii. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.
iv. Adjuntar prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación.
v. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo correspondiente al año gravable 2016.
vi. Que la solicitud de conciliación haya sido presentada ante la Dian antes del 30 de septiembre del 2017.
Por último, es bueno precisar que no podrán acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en los artículos 7° de la Ley 1066 del 2006, 1° de la Ley 1175 del 2007, 48 de la Ley 1430 del 2010, 147, 148 y 149 de la Ley 1607 del 2012 y 55, 56 y 57 de la Ley 1739 del 2014, que a la entrada en vigencia de la Ley 1819 del 2016 se encontraban en mora por las obligaciones contenidas tales acuerdos (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
CE Sección Cuarta, Sentencia 73001233100020120026001 (21832), Feb. 22/2018
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