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Conozca cuándo la administración debe suspender cobro coactivo por deudas tributarias

18 de Noviembre de 2015

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El cobro de las deudas tributarias puede hacerse efectivo hasta que se decidan definitivamente las demandas ejercidas contra los actos de liquidación oficial de impuestos.

 

Así lo recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado luego de decretar la suspensión de un proceso de cobro coactivo adelantando por un municipio en contra de una empresa para cobrar el impuesto de alumbrado público, aun cuando se encontraba en curso el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos de liquidación oficial de este impuesto. (Lea: Precisan aplicación de beneficios tributarios de Ley 1739 del 2014)

 

Según el alto tribunal, el artículo 831 del Estatuto Tributario faculta al contribuyente a atacar el mandamiento de pago librado en su contra con la interposición de excepciones cuya finalidad es suspender el cobro hasta que se adopte una decisión definitiva en los procesos iniciados ante la jurisdicción.

 

Una de ellas está contemplada como la “interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de proceso de revisión de impuestos, ante la jurisdicción de los contencioso administrativo”.

 

Una vez interpuesta y en caso de que se acceda a las pretensiones de la demanda, es decir que se declare la nulidad de los actos acusados en sede judicial, el proceso de cobro coactivo no podrá continuar, precisó la corporación. (Lea: Según la legislación tributaria, no es posible aplicar beneficios concurrentes)

 

No obstante, en el evento de que se nieguen las pretensiones, el título ejecutivo, o los actos de liquidación oficial, surtirán plenos efectos y la administración tributaria podrá continuar con el cobro.


(Consejo de Estado Sección Cuarta, Auto 20001233300020120017701 (21313), nov. 04/15, C. P. Martha Teresa Briceño)

 

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