Tributario
¿Cómo se surte la notificación por correo al apoderado de un contribuyente que ha realizado una actuación ante la Dian?
10 de Octubre de 2017
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante actúe a través de apoderado en el proceso que se adelante ante la administración tributaria la notificación se surtirá a la última dirección que dicho apoderado tenga registrada en el Registro Único Tributario (RUT).
Así las cosas, la notificación por correo del correspondiente acto administrativo se debe llevar a cabo en dicha dirección y de manera preferente respecto de la informada por su representado en el RUT. A menos, claro está, que se haya informado dirección procesal, caso en el cual prima sobre las demás. (Lea: Envío del aviso de citación para notificación personal difiere de la notificación por correo)
Lo anterior de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 565 del Estatuto Tributario (E. T.), adicionado por el artículo 45 de la Ley 1111 del 2006, el cual instituye que los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones tributarias, emplazamientos, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativa deben notificarse de manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente.
De acuerdo con la Sala, la inobservancia de esta norma conduce a la indebida notificación del acto administrativo.
Liquidación oficial de revisión
El artículo 710 del E. T. señala que si hay mérito para que se profiera liquidación oficial de revisión la administración “deberá” notificarla dentro del término de seis meses siguientes a la fecha de vencimiento del término para dar respuesta al requerimiento especial o a su ampliación, según el caso.
Este plazo se podrá suspender de conformidad con los siguientes supuestos:
- Cuando se practique inspección tributaria de oficio se suspenderá por tres meses, contados a partir de la notificación del auto que la decrete. (Lea: Actuaciones administrativas enviadas por correo y devueltas pueden notificarse por la web de la Dian)
- Cuando se practique inspección contable a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante se suspenderá mientras dure la inspección.
- Cuando la prueba solicitada se refiera a documentos que no reposen en el respectivo expediente se suspenderá durante dos meses.
Según el pronunciamiento, la inobservancia de esta norma y, por ende, la pretermisión del término señalado en la misma conduce a la nulidad de la liquidación oficial de revisión en los términos del numeral 3º del artículo 730 del E. T., según el cual los actos de liquidación de impuestos y resolución de recursos proferidos por la administración tributaria son nulos cuando “no se notifiquen dentro del término legal” (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 17001233300020130036201 (21282), Oct. 9/17
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