11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario

Tributario


Así se establece la renta líquida cedular de rentas de capital para personas naturales

10 de Mayo de 2017

Reproducir
Nota:
29822
Imagen
ahorros-monedas-economia-dinero2shut-1509241759.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 339 del Estatuto Tributario, sobre renta líquida cedular de las rentas de capital, a los ingresos de esta cédula, además de los ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional (INCRNGO), se pueden restar los costos y gastos procedentes, de acuerdo con la actividad generadora de renta, indicó la Dian.

 

Una vez realizado este procedimiento, del resultado se pueden restar los beneficios tributarios, los cuales se identifican con las rentas exentas y las deducciones que sean imputables a esta cédula, es decir, que tengan relación con este tipo de ingresos.

 

Los beneficios tributarios son los valores por concepto de fondo de pensiones voluntarias, depósitos en cuentas de ahorro para el fomento de la construcción, deducción por pago de intereses en la adquisición de vivienda, el 50 % del gravamen a los movimientos financieros, impuesto predial e impuesto de industria y comercio.

 

La sumatoria de estos beneficios no puede superar el 10 % la renta líquida cedular y, en todo caso, su máximo es de 1000 UVT. El valor de la UVT para el 2017 es de $31.859.

 

La Ley 1819 del 2016 introdujo el concepto de cédulas en materia de determinación del impuesto sobre la renta de personas naturales para designar ciertos conjuntos de rentas, según la fuente de las mismas. Esta clasificación obedece a diferentes actividades y conceptos que se deben tener en cuenta en forma separada para efectos de obtener una renta líquida en cada una de estas agrupaciones.

 

Así las cosas, la depuración se realiza de manera independiente en las siguientes cédulas: rentas de trabajo, pensiones, rentas de capital, rentas no laborales, dividendos y participaciones. Las pérdidas solo podrán ser compensadas contra las rentas de la misma cédula, en los siguientes periodos gravables, teniendo en cuenta los límites y porcentajes establecidos en las normas vigentes.        

 

DIAN, Concepto 465 (5984), Mar. 17/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)