Tributario
Actos de ejecución que excedan lo dispuesto en la sentencia son susceptibles de control de legalidad
01 de Septiembre de 2016
El Consejo de Estado recordó que los actos administrativos que expresan la voluntad de la Administración producto de la conclusión de un procedimiento, bien sea para crear, modificar o extinguir una situación jurídica concreta, o los actos que hacen imposible la continuación de esa actuación, son susceptibles de control de legalidad ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
Lo anterior de conformidad con los artículos 50 y 135 del Decreto 1 de 1984 (Código Contencioso Administrativo - CCA), que regulan los recurso en la vía gubernativa y la posibilidad de demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo contra actos particulares. (Lea: Acto que reconoce intereses por orden judicial no es objeto de control de legalidad)
Del mismo modo, la corporación explicó que los actos de ejecución de una decisión administrativa o jurisdiccional se encuentran excluidos de dicho control de legalidad, por cuanto a través de ellos no se decide definitivamente una actuación, ya que tienen como fin materializar o ejecutar esas decisiones.
Sin embargo, la Sección Cuarta aclaró que si el acto de ejecución excede de manera parcial o total lo ordenado en la sentencia o en el acto administrativo ejecutado es procedente ejercer el medio de control de nulidad y de restablecimiento del derecho. (Lea: Recuerdan cuáles son los actos administrativos susceptibles de control de legalidad)
Ello por cuanto este acto de ejecución creó, modificó o extinguió una situación jurídica diferente, además por haber generado un verdadero acto administrativo susceptible del control de legalidad (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas)
Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020110019401 (19952), Ago.03/16
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