Funciones del revisor fiscal en la copropiedad dependen de si el cargo es obligatorio o potestativo
28 de Noviembre de 2018
Las responsabilidades del revisor fiscal en una copropiedad dependen de si el cargo es obligatorio o potestativo y sus funciones serán las que prevea el reglamento, cuando la revisoría fiscal no sea obligatoria; o las señaladas en el Código de Comercio, la Ley 43 de 1990 y otras disposiciones que regulen el ejercicio de la contaduría pública cuando sí lo sea; o cuando siendo potestativo sus funciones no hayan sido señaladas en el reglamento.
Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, si en desarrollo de su trabajo como revisor fiscal concluye que unas decisiones de la administración ameritan la convocatoria a una asamblea puede hacerse conforme a las normas legales que regulan el ejercicio de la revisoría fiscal y a lo establecido en el reglamento.
De acuerdo con el artículo 56 de la Ley 675 del 2001 (Régimen de Propiedad Horizontal), los conjuntos de uso comercial o mixto tienen la obligación de contar con revisor fiscal, contador público, con matrícula profesional vigente e inscrito a la Junta Central de Contadores, elegido por la asamblea general de propietarios.
El revisor fiscal no puede ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.
Los edificios o conjuntos de uso residencial podrán contar con revisor fiscal si así lo decide la asamblea general de copropietarios. En este caso, el revisor fiscal puede ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 971, Nov. 21/18.
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