Reglan descuento del impuesto sobre la renta por inversiones medioambientales
29 de Diciembre de 2017
El artículo 255 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 103 de la Ley 1819 del 2016 (reforma tributaria estructural), estableció el derecho de las personas jurídicas a descontar de su impuesto sobre la renta el 25 % de las inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente que hayan realizado en el respectivo año gravable.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Hacienda expidió un decreto que determina los requisitos, condiciones y formas de acceder al beneficio tributario, así como también define las autoridades ambientales competentes para expedir las certificaciones de la inversión (Anla y CAR).
Dentro de los requisitos están que quien realice la inversión sea una persona jurídica, que la inversión sea realizada directamente por el contribuyente y en el año en que se solicita el correspondiente descuento.
Así mismo, se debe obtener una certificación que acredite la inversión en el monto correspondiente y que no se realice para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.
En este sentido, algunas de las inversiones que no otorgan derecho al descuento son aquellas realizadas en gasodomésticos y electrodomésticos en general; bienes, equipos o maquinaria destinados a actividades relacionadas con reducción en el consumo de energía y/o eficiencia energética; la realización de estudios de preinversión, tales como consultorías o proyectos de investigación, y la contratación de mano de obra.
(Minhacienda, Decreto 2205, 26/12/2017)
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