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Aclaran proceso sancionatorio por devolución y/o compensación improcedente

09 de Agosto de 2017

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado afirmó recientemente que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) está facultada para iniciar el proceso administrativo sancionatorio por devolución y/o compensación improcedente de saldos a favor conforme al artículo 670 del Estatuto Tributario (E.T.), a pesar de estar en discusión la liquidación oficial de revisión. (Lea: Señalan requisitos de sanción por devolución y/o compensación improcedente)

 

Igualmente explicó que para la imposición de esta sanción la ley prevé un procedimiento autónomo e independiente del establecido para la determinación oficial del impuesto.

 

Sin embargo, aclaró que la existencia del trámite sancionatorio depende del trámite liquidatorio, toda vez que para imponer la sanción es necesaria la notificación previa de la liquidación oficial de revisión que modifica o rechaza el saldo a favor devuelto y/o compensado.

 

Del mismo modo, indicó que la declaratoria de nulidad de la liquidación oficial de revisión deriva en la desaparición del supuesto de hecho que justifica la sanción y, por consiguiente, también procede la nulidad de la sanción. (Lea: Explican efectos de la anulación definitiva de actos de determinación oficial)

 

Agregó que esto no significa que los dos trámites (determinación y sancionatorio) se confundan, sino que se parte del reconocimiento de los efectos que el primero tiene en el segundo, dado que se reconoce el efecto que el proceso de determinación del impuesto tiene respecto del sancionatorio y la correspondencia que debe existir entre ambas decisiones (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto). (Lea: Conozca cuándo la administración debe suspender cobro coactivo por deudas tributarias)

 

El artículo 670 del ET prevé que si la administración tributaria, dentro del proceso de determinación, rechaza o modifica mediante liquidación oficial el saldo a favor objeto de devolución o compensación, el contribuyente o responsable del tributo debe reintegrar las sumas devueltas o compensadas en exceso, más los intereses moratorios que correspondan, aumentados en un 50 %, porque su aceptación no constituye un reconocimiento definitivo a su favor.

 

CE Sección Cuarta, Sentencia 76001233100020100113001 (19389), 08/06/17

 

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