Tributario
Los tres supuestos que permiten imponer la sanción por no informar
23 de Febrero de 2017
Un contribuyente presentó, en el mes de abril del 2009, su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año 2008, en la que registró un total de ingresos brutos de más de $ 8 mil millones.
Dos años después, en 2012, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) ordenó abrir investigación administrativa en contra de este contribuyente por el presunto incumplimiento de la obligación de informar en medio magnético.
En 2013, la Dian impuso una sanción por la comisión de dicha conducta en cuantía de $ 230 millones, correspondiente al 5 % por la información no suministrada. Contra ese acto, y luego de agotar la vía gubernativa, el sancionado presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Dian.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló parcialmente el acto sancionatorio, por considerar que si bien procedía la sanción por entrega de información extemporánea había que aplicársele beneficios tributarios, por cuanto tuvo la voluntad de cumplir con la obligación establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Así, el Tribunal graduó la cuantía de la sanción en el 1 % de las sumas sobre las que no se suministró la información oportunamente y determinó que le correspondía al contribuyente el pago de $ 46 millones.
La sentencia del Consejo de Estado
Las partes apelaron la sentencia, por lo que correspondió a la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolver la controversia.
En primer lugar recordó que el artículo 651 del Estatuto Tributario estableció tres supuestos de imposición de la sanción por no informar:
i) Que las personas y entidades obligadas a suministrar información no lo hagan dentro del término establecido.
ii) Que el contenido de la información presente errores.
iii) Que la información no corresponda a lo solicitado.
También señaló las condiciones de imposición de la sanción así:
a) Una multa hasta de 15.000 UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Hasta del 5 % de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida, se suministró en forma errónea o se hizo en forma extemporánea.
- Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, hasta del 0,5 % de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, hasta del 0,5 % del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.
La sanción se reducirá al 10 % de la suma determinada, según lo previsto en el literal a), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al 20 % de tal suma si la omisión es subsanada dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción.
Ante esta facultad otorgada por la ley, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que el daño que se causa a la Administración cuando un contribuyente omite el envío oportuno de la información consiste en impedir la práctica de los estudios y cruces de datos necesarios para el ejercicio del control de los tributos a su cargo.
Según el alto tribunal, esta actividad constituye un medio de la mayor importancia en el control de la evasión fiscal, por lo que el reporte a tiempo es determinante para el ejercicio eficaz de las facultades de fiscalización tributaria.
Así las cosas, advirtió que la omisión merma las atribuciones constitucionales y legales tendientes a asegurar la determinación y el recaudo de los tributos, que cuentan con unos términos o plazos para su ejercicio. En ese escenario, recordó que la sanción que genera esta conducta se impone ante la configuración del daño.
Así pues, en el caso concreto la alta corporación confirmó el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que anuló parcialmente los actos administrativos demandados en el sentido de graduar la sanción impuesta en el 1 % del valor de la información y recordó que en estos casos la administración sí está facultada para ejercer el derecho administrativo sancionador (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
CE Sección Cuarta, Sentencia 25000233700020140089601 (22483), 07/12/16
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