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Penal


Mentir bajo la gravedad de juramento ejerciendo el derecho a la defensa no tiene consecuencias penales

13 de Julio de 2015

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La Corte Suprema de Justicia advirtió que imputar falso testimonio a quien en ejercicio de su defensa miente es tanto como desconocer el principio de no autoincriminación del artículo 33 de la Constitución.

 

Recordó cómo la Corte Constitucional, al juzgar la exequibilidad del artículo 394 de la Ley 906 del 2004, estableció que la posibilidad de que el propio enjuiciado declare en el proceso que se adelanta en su contra, bajo la gravedad de juramento, impone que su dicho alrededor de su propia conducta no tenga consecuencias penales adversas para él (Sentencia C–782 del 2005).

 

Indicó que la misma consideración debe tenerse en cuenta para procesos anteriores a la vigencia de la Ley 906 del 2004, como los propios de las leyes 522 de 1999 y 600 del 2000.

 

Añadió que aun cuando en estos últimos no se prevé la posibilidad de que el acusado declare bajo juramento en el juicio, tampoco prohíbe que declare antes de iniciada esa fase, de donde se desprende que, tratándose del acusado como testigo o del testimonio de quien posteriormente es acusado, en ningún caso puede haber consecuencias penales para el declarante.

 

De esta manera, la Corte revocó la condena que se le impuso por falso testimonio a un capitán del Ejército que admitió haber mentido ante la jurisdicción penal militar, conduciendo a que el operador de esa rama se inhibiera de seguir adelantando una acción penal relacionada con un caso de “falsos positivos”.

 

Aunque la Sala indicó que el hecho de que el procesado admitiera haber mentido sobre la ocurrencia de un combate con guerrilleros que nunca se produjo, anotó que no podía abrírsele una causa penal por la falsedad de su dicho; no obstante, mantuvo la condena en su contra por fraude procesal.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-8032 (39703), Jun. 24/2015, M. P. Gustavo Enrique Malo).

 

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