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Penal


Desde que cobra firmeza la ejecución de una sentencia se puede determinar la sustitución de la pena

Sobre la figura de la sustitución de la prisión intramural por prisión domiciliaria u hospitalaria se debe pronunciar el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad y no el fallador de conocimiento.
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17 de Octubre de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Si bien el artículo 68 del Código Penal establece que el juez podrá autorizar la ejecución de la pena privativa de la libertad en la residencia del penado o centro hospitalario determinado por el Inpec cuando se encuentre aquejado por una enfermedad grave incompatible con la vida en reclusión, la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia recordó que esta disposición nada precisa sobre la competencia para decidir ese asunto, como sí lo hace el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004).

 

En tal sentido, el artículo 461 de la Ley 906 le atribuyó al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad la competencia para sustituir a favor del condenado la ejecución de la pena. (Lea: Prisión domiciliaria por condición de cabeza de familia exige valoración del interés superior del menor)

 

Ello cuando se configure alguno de los supuestos de hecho previstos en el artículo 314 para disponer la sustitución de la detención en beneficio del imputado, entre los que se encuentra la enfermedad grave. Es importante enfatizar que esta misma circunstancia está señalada en el artículo 68 del Código Penal.

 

Sumado a lo precedente, la dinámica del proceso penal también impone que sobre la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria u hospitalaria, motivada en la enfermedad grave, se debe pronunciar el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad y no el de conocimiento. (Lea: En justicia transicional, magistrado de control de garantías puede suspender la pena impuesta)

 

Lo anterior toda vez que, en estricto sentido, la ejecución de la sentencia sólo tiene lugar una vez esta cobra firmeza momento desde el cual es oportuno decidir si es o no viable acceder a la mencionada sustitución de la pena, con base en la valoración médico legal actual o actualizada sobre el estado de salud del condenado.

 

Correlativamente, la decisión que eventualmente podría adoptar el juez de la causa en la sentencia es la de sustituir la detención, que para ese momento se funda en el sentido del fallo condenatorio en orden a garantizar el cumplimiento de la condena, concluyó la Sala.  (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-137332017 (47761), Ago. 30/17 

 

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