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Noticias / Penal


Reclusos tienen derecho al debido proceso disciplinario

16 de Mayo de 2018

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Las autoridades administrativas disciplinarias carcelarias (consejo de disciplina o director del centro carcelario) tienen un amplio margen de discrecionalidad para valorar los hechos y determinar si existió o no una falta.

 

Así mismo, en caso de considerar que sí se configuró una falta, tienen también un amplio margen para calificarla (en leve o grave) y derivado de ello, para determinar la sanción aplicable, dentro de un grupo de opciones previstas en el artículo 123 del Código Penitenciario y Carcelario, que varían según su grado de limitación de derechos.

 

Sin embargo, tal discrecionalidad tiene como límite los mandatos constitucionales. (Lea: ¿El suicidio de un recluso es un hecho exclusivo de la víctima o puede imputarse al Estado?)

 

Por lo tanto, esto conlleva a que las autoridades administrativas encargadas de aplicar el procedimiento disciplinario deben dar prevalencia a aquellas valoraciones de los hechos y calificaciones de conductas que respeten los derechos fundamentales de los reclusos y que, en todo caso, garanticen el principio de proporcionalidad de la pena.

 

Alcance del debido proceso

 

Las personas privadas de la libertad, en virtud de tal condición, tienen algunos de sus derechos limitados. En efecto, existen diversos grados de limitación en atención a los grupos de derechos fundamentales.

 

Así, explica la Corte, existen tipologías de derechos de las personas recluidas:

 

-          Derechos suspendidos: se suspenden como consecuencia lógica de la pena impuesta, lo cual se justifica constitucional y legalmente por los fines de la sanción penal. Dentro de este grupo se encuentran derechos como la libre locomoción, la libertad física y, para el caso de los condenados, derechos políticos como el voto.

 

-          Derechos restringidos: se encuentran limitados por la especial sujeción del interno al Estado, y con ello se pretende cubrir el proceso de resocialización del condenado y garantizar la disciplina, seguridad y salubridad en las cárceles. Aquí se limitan derechos como la intimidad personal y familiar, el de reunión, libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresión, trabajo y educación.

 

-          Derechos intocables: están intactos pues derivan directamente de la dignidad del ser humano y, por consiguiente, su suspensión o restricción dejarían sin efectos el carácter humanista de la Constitución de 1991. Son ejemplo de esta categoría el derecho a la vida, a la integridad personal, física y moral, la libertad de cultos, el debido proceso judicial y administrativo, entre otros. (Lea: Inpec debe garantizar la reclusión de exmiembros de la fuerza pública en pabellones especiales)

 

Por último, explica la corporación judicial que el componente del debido proceso administrativo para los reclusos siempre debe atender a una metodología que se aplique sin distinciones, preservando el principio de igualdad propio de las investigaciones disciplinarias y estableciendo garantías como la fundamentación de las sanciones y la posibilidad de revocar o suspender provisionalmente los castigos impuestos (M. P. Diana Fajardo Rivera).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-720, Dic. 12/17

 

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