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Desde la cárcel demandaron requisitos para conceder permisos de salida a condenados

Por presuntamente vulnerar el principio de igualdad, un condenado recluido en una cárcel de máxima seguridad interpuso la demanda de inconstitucionalidad, de su puño y letra, contra una norma del Código Penitenciario.
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30 de Mayo de 2018

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Un ciudadano que actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de San Juan de Girón (Santander) presentó demanda ante la Corte Constitucional, de su puño y letra, contra el artículo 147, numeral 5, del Código Penitenciario y Carcelario.

 

Esta norma dispone que la dirección podrá conceder permisos hasta de 72 horas para salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que hubieren descontado 70 % de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados. (Lea: 40 metros cuadrados de libertad)

 

El accionante considera que el requisito del porcentaje de descuento de la pena vulnera el principio de igualdad, habida cuenta que diferencia las condiciones de estos reos frente a los demás, sin aparentes razones válidas; aunado a que, en su sentir, la norma es discriminatoria cuando “se nos obliga a cumplir el 70 % de la pena, pero para solicitar la libertad condicional solo se necesita el 60 %”.

 

Así las cosas, haciendo uso de su derecho fundamental a acceder a la administración de justicia, esta vez ante la jurisdicción constitucional, mediante un esforzado escrito elaborado desde el penal -que en principio se inadmitió, pero que después corrigió en término, logrando su admisión-, planteó al tribunal constitucional un interesante debate sobre la proporcionalidad, necesidad y razonabilidad de las medidas carcelarias.

 

Incluso citó como fundamento una sentencia constitucional sobre los elementos esenciales del principio de igualdad, enfatizando los que a su juicio son los más determinantes para estructurar la causal:

 

i. Que el Estado debe otorgar trato con igual consideración y respeto a todas las personas.

 

ii. Que en la órbita de importancia pública se deben establecer normas que prohíban la discriminación. (Lea: Reclusos tienen derecho al debido proceso disciplinario)

 

Concluyó solicitando a la alta corporación la expulsión del ordenamiento jurídico de dicha disposición normativa (demandante: Alfredo Caldas Meneses).

 

Corte Constitucional, Demanda D-12404, Nov. 28/18

 

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