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Traslado de servicios de comunicaciones debe ser una condición contractual previamente aceptada

31 de Octubre de 2017

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En la celebración del contrato de prestación de servicios de comunicaciones se crean derechos y obligaciones para las partes. En el caso del proveedor, su obligación es la prestación del servicio en condiciones de calidad, continuidad y eficiencia, mientras que corresponde al usuario pagar a tiempo el servicio solicitado y hacer uso racional del mismo.  

 

La Resolución 5050 del 2016, por la cual se compila la normativa en materia de comunicaciones, prevé que mediante el contrato de prestación de servicios se definen las condiciones técnicas, económicas, jurídicas y comerciales.

 

Este documento deberá contener, entre otros puntos, lo relacionado con el nombre o razón social del proveedor, nombre del propietario o de quien esté utilizando el inmueble, precio y forma de pago, obligaciones y derechos de las partes, plan contratado, causales de incumplimiento y condiciones para el traslado a otro domicilio, cuando aplique.  

 

Así las cosas, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, las condiciones y procedencia del traslado de los servicios de comunicaciones corresponde a una condición contractual que ha sido previamente aceptada y, por ende, de obligatorio cumplimiento para las partes.

 

De otra parte, el usuario podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento, previo cumplimiento de las condiciones pactadas y presentando solicitud al proveedor, con la manifestación simple de querer hacerlo y por cualquier medio dispuesto, sin que se le exijan explicaciones ni requisitos innecesarios.

 

Una vez generada la obligación del proveedor de interrumpir el servicio, el usuario quedará exento del pago de cualquier cobro asociado al servicio, en caso de que el mismo se haya mantenido disponible y el usuario haya efectuado consumos.

 

Por último, señaló la entidad, la cláusula de permanencia mínima está vigente y puede pactarse en los contratos de servicios de comunicaciones fijos, es decir, telefonía fija, acceso a internet y televisión por suscripción, bajo ciertas condiciones, como mediar aceptación escrita por parte del usuario.

 

Superindustria y Comercio, Concepto 17328830, Oct. 13/17

 

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