Reglas para las asambleas de propiedades horizontales o juntas de socios virtuales
24 de Febrero de 2021
Las asambleas o juntas de socios ordinarias de las que trata el artículo 422 del Código de Comercio, correspondientes al cierre del ejercicio contable del año 2019, que aún se encuentren pendientes de realizar se deberán llevar a cabo, a más tardar, el 31 de marzo del 2021.
Si llegada tal fecha la reunión no es convocada, los asociados se podrán reunir por derecho propio el primer día hábil del mes de abril del 2021, a las 10 a. m. en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Cada sociedad podrá escoger si el encuentro será presencial, no presencial o mixto, para lo cual tendrá en cuenta las disposiciones legales o estatutarias aplicables sobre convocatoria, cuórum y mayorías, y en particular lo establecido en el Decreto 398 del 2020. (Lea: ¿Qué debe hacer la propiedad horizontal ante incertidumbre en recaudo de cuentas por cobrar?)
La sociedad será responsable de que se cumplan las disposiciones sanitarias aplicables en el evento de que se realice una reunión presencial, y lo será, a su vez, del desarrollo de la reunión para las que se realicen bajo la modalidad no presencial o mixta. Por su parte, cada asociado será responsable de contar con los medios necesarios para participar en la respectiva reunión. (Lea: ¿Cómo se calculan los intereses de mora en las propiedades horizontales?)
Cuórum en las asambleas
La norma señala que, en cuanto al cuórum necesario para celebrar las asambleas no presenciales en propiedades horizontales, se debe tener presente lo mencionado en los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 675 del 2001 y el artículo 2.2.1.16.1 del Decreto 1074 del 2015.
Así mismo, podrá darse aplicación a las anteriores medidas siempre y cuando para la celebración de las asambleas se garantice la acreditación de validez de la reunión conforme a las normas establecidas para cada modalidad (presencial o no presencial), en los términos de la Ley 675.
Actualmente, todas las personas jurídicas se encuentran habilitadas por el Decreto 398 del 2020 para realizar sus reuniones ordinarias bajo la modalidad presencial, no presencial o mixta, con las disposiciones de número mínimo allí establecidas. Por lo tanto, personas jurídicas como las copropiedades reguladas en la ley ya mencionada y las pertenecientes al sector solidario, entre otros sectores, pueden realizar sus reuniones ordinarias bajo lo dispuesto en este reciente decreto.
Además, se resalta que cuando por restricciones de movilidad, límites de aforo o, en general, por efecto de cualquier medida adoptada por las autoridades nacionales o territoriales para controlar el riesgo de afectación a la salud pública derivado del covid-19, aplicable en el lugar donde se encuentran ubicadas las oficinas del domicilio principal donde funciona la administración de la sociedad, sea imposible desarrollar una reunión por derecho propio el primer día hábil del mes de abril del 2021, cualquier asociado podrá solicitar a la autoridad competente, según el caso, que convoque a una reunión por derecho propio.
De no ser posible realizar la reunión por derecho propio, no tendrá lugar una reunión de esta naturaleza en el ejercicio correspondiente.
Igualmente, precisa que los administradores deberán poner a disposición de los asociados la información que la ley exige para el ejercicio del derecho de inspección y, adicionalmente a lo señalado en el artículo 447 del Código, podrán disponer que se ejerza mediante el uso de repositorios de información digital u otros instrumentos tecnológicos que salvaguarden la reserva de la información.
Cuando en una misma reunión se deban agotar los temarios relacionados con los cierres del ejercicio contable de los años 2019 y 2020, el derecho de inspección sobre la información relacionada con estos ejercicios se ejercerá dentro de un mismo término, según las normas legales y estatutarias aplicables al tipo societario de que se trate.
Mincomercio, Decreto 176, Feb. 23/21.
Opina, Comenta