Liquidador tiene facultades para conciliar
14 de Junio de 2018
Teniendo en cuenta su papel de auxiliar de la justicia y representante legal de la sociedad en concurso, el liquidador, por ministerio de la ley, está facultado para conciliar las objeciones propuestas por los acreedores en orden a resolver los conflictos frente a obligaciones claras, expresas y exigibles.
Adicionalmente, puede conciliar los conflictos de carácter declarativo presentados ante la justicia ordinaria en contra de la concursada, en los términos de los artículos 29, 30 y 53 de la Ley 1116 del 2006, indicó la Superintendencia de Sociedades.
De otra parte, en lo que tiene que ver con el procedimiento de liquidación judicial, el régimen de insolvencia no previó regla alguna que le exija al liquidador solicitar previamente autorización al juez del concurso para conciliar obligaciones litigiosas de carácter ordinario.
No obstante, es necesario tener en cuenta que a los acreedores dentro del proceso de liquidación judicial les incumbe el deber de hacerse parte dentro del mismo, sin que puedan sustraerse.
Para ello es necesario que aporten los soportes correspondientes que demuestren la existencia y cuantía de la obligación clara, expresa y exigible, como de aquellas sujetas a litigio, de carácter ejecutivo u ordinario.
Supersociedades, Concepto 220-83827, Mayo 30/18
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