Facultades jurisdiccionales de Supersociedades permiten conocer fraudes de empresas fachada o de papel
26 de Marzo de 2018
Aunque las empresas fachada o empresas de papel son un fenómeno actual que tiene implicaciones en todo orden, especialmente en materia tributaria, comercial y penal, no existe regulación propiamente dicha, indicó la Superintendencia de Sociedades.
No obstante, la noción comporta siempre conductas fraudulentas bien sea de la ley o hacia las personas que sí son susceptibles de ser combatidas o sus efectos nocivos evitados, con apoyo en herramientas legales y en el desconocimiento del velo corporativo.
En efecto, el literal d) del numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso confirió a la superintendencia facultades jurisdiccionales en materia societaria, atribuciones que, entre otros asuntos, permiten conocer de la declaratoria de nulidad de los actos de fraude y la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a su supervisión cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros.
En este evento, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado dichos actos responderán solidariamente por las obligaciones surgidas y por los perjuicios causados. Así mismo, la entidad conocerá de la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven.
Por ejemplo, en sentencia del 2013, siendo demandante el Fondo para el Financiamiento del sector Agropecuario (Finagro) contra Mónica Colombia SAS, se levantó el velo corporativo de las sociedades constituidas con el objeto de beneficiarse, en fraude a la ley, de los auxilios especiales que debía otorgar el fondo, a pesar de no ser destinatarias legítimas de dichas prerrogativas.
Supersociedades, Concepto 220-39387, Mar. 14/18
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