Mercantil
Fiducia mercantil puede pactarse por más de 20 años
11 de Agosto de 2017
En reciente concepto, la Superintendencia Financiera precisó que es posible estructurar la celebración de un contrato de fiducia mercantil por un término superior a 20 años.
Según la entidad, al ser derogado por la Ley 1328 del 2009 el numeral 3 del artículo 1230 del Código de Comercio, dependiendo de la naturaleza del objeto, las prestaciones y el desarrollo del contrato, no habría restricción para establecer una duración superior.
En efecto, la disposición señalaba como prohibidos aquellos negocios fiduciarios cuya duración fuere de más de 20 años y, en caso de exceder este término, indicaba que solo sería válido hasta el mencionado límite.
La finalidad de la norma era atender las realidades económicas y comerciales de las partes, sin perjuicio que en un momento dado el objeto y la causa que motivaron el contrato, las operaciones y el desarrollo de las mismas no cumplieran los objetivos planteados.
En este evento, las partes podían acudir a las causales previstas para su terminación en el numeral 2.3.6 del capítulo I, título II, parte II de la Circular Básica Jurídica (C. E. 29 del 2014), conforme a la voluntad de los intervinientes.
Superfinanciera, Concepto 2017063715, Jun. 12/17
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