27 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil

Mercantil


Autorizan a docentes estatales a participar en empresas ´spin off´

10 de Julio de 2017

Reproducir
Nota:
29242
Imagen
laboratorio-pruebas-investigacionshut-1509241697.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El Gobierno sancionó la semana pasada la Ley 1838, con la cual busca promover el emprendimiento innovador y de alto valor agregado en las instituciones de educación superior (IES) a través del aprovechamiento de los resultados de investigaciones y la transferencia de conocimientos a la sociedad como factor de desarrollo humano, científico, cultural y económico a nivel local, regional y nacional. (Lea: Habría beneficios económicos a docentes por su actividad investigativa)

 

¿Qué autoriza la ley?

 

Las IES podrán crear empresas de base tecnológica llamadas spin off, sin afectar sus planes de mejoramiento, con o sin participación de particulares.

 

La nueva ley precisa que se entiende por spin off aquella empresa basada en conocimientos, sobre todo aquellos protegidos por derechos de propiedad intelectual, gestados en el ámbito de las IES, resultado de actividades de investigación y desarrollo realizadas bajo su respaldo, en sus laboratorios e instalaciones o por investigadores a ellas vinculados, entre otras formas.

 

¿Quiénes pueden crear spin off?

 

Los servidores públicos docentes, cualquiera sea su forma o naturaleza de vinculación legal podrían formar parte de ellas a cualquier título. (Lea: Conpes aprobó $ 700 mil millones adicionales para becas Colfuturo)

 

También podrían crear ese tipo de empresa, pudiendo para tal fin asociarse con las IES y con las personas privadas que manejen recursos públicos.

 

Beneficios

 

Los docentes o investigadores que formen parte de estas empresas podrán ser partícipes de los beneficios económicos que se generen a partir de las actividades propias de estas, sin que configure factor salarial ni doble asignación por parte del tesoro público.

 

Es de resaltar que las iniciativas de emprendimiento deberán ser articuladas con los planes regionales de competitividad y con las políticas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

 

Por último, las spin off que se fundamentan en resultados financiados con recursos públicos podrían crear un fondo para fomentar las actividades de ciencia, tecnología e innovación.

 

Es de aclarar que en la actualidad las ganancias económicas obtenidas fruto de las investigaciones son incluidas dentro del erario, sin que los docentes universitarios obtengan una participación por la comercialización de sus investigaciones.

 

Congreso de la República, Ley 1838, Jul. 06/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)