Trámite de incapacidad por contingencia de origen laboral está a cargo del contratante (7:00 a.m.)
20 de Febrero de 2018
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Nota:
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El trámite para el pago de incapacidades de origen común debe realizarlo directamente el contratista de prestación de servicios por ser el aportante. Sin embargo, si se trata de una contingencia de origen laboral, tanto el pago como el trámite lo debe realizar el contratante, ya que en el sistema es el aportante y, además, crea el riesgo laboral para el contratista, a pesar de que el monto es descontado con autorización de este último sobre el valor del contrato, precisó el Ministerio del Trabajo. En cuanto al trabajador dependiente, el pago de la incapacidad cuando se trata de contingencia de origen común lo efectúa el empleador, quien realiza el trámite, sea de origen laboral o común.
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