Laboral
Trabajador no debe soportar consecuencias de mora patronal en cotizaciones a salud
26 de Septiembre de 2011
El cumplimiento del pago de aportes es exclusivo del empleador. Por lo tanto, la mora en el pago de las cotizaciones no puede ser una carga para el afiliado, recordó el Ministerio de la Protección Social, en concepto del pasado 23 de junio.
El ministerio explicó que cuando la suspensión de la afiliación ocurre por causa de la mora patronal, serán de cargo del empleador los costos que llegaren a requerir sus empleados y los beneficiarios de estos por los servicios de salud.
Por su parte, la entidad promotora de salud deberá brindar el servicio y podrá repetir contra el empleador responsable, por el total de los costos en que haya incurrido. En caso de obtener el pago de las cotizaciones atrasadas, deberá girar íntegramente su valor y hacer las respectivas compensaciones.
(Minprotección, Cpto. 183688, jun. 23/11)
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