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Sanción moratoria por falta de pago de cesantías definitivas sí prescribe

El derecho no está supeditado al pago efectivo de la prestación, por lo que se reclama desde que se hizo exigible la obligación.
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05 de Abril de 2018

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La Sección Segunda del Consejo de Estado explicó la tesis de la corporación consistente en que la sanción moratoria por el no pago o pago tardío de las cesantías definitivas es objeto de prescripción.

 

Según la corporación, la indemnización surge desde el día que venció el término para pagarlas, es decir, el derecho no está supeditado al pago efectivo de las cesantías definitivas. Por lo tanto, se debe reclamar desde la fecha en que se hizo exigible la obligación. (Lea: Explican exigibilidad de la indemnización por pago tardío de cesantías definitivas a servidores).

 

En otras palabras, los salarios moratorios que están a cargo del empleador que incumple su obligación de consignar las cesantías en el término que la ley concede no son accesorios a la prestación cesantías. Aunque se causan en torno a ellas, no dependen directamente de su reconocimiento, ni hacen parte de él, pues su causación es excepcional.

 

Así las cosas, al ser concedidas a título de sanción por la inobservancia de la fecha en que se debe efectuar la consignación o por la mora en el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas, están sujetas a un término de prescripción, pues no existen sanciones imprescriptibles.

 

En conclusión, la sanción moratoria derivada del no pago oportuno de las cesantías definitivas deberá solicitarse dentro de los tres años siguientes contados a partir del día siguiente en que la obligación se hace exigible, es decir, al momento en que se causó la mora (C. P. William Hernández Gómez).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 08001233300020130052701 (46102014), Feb. 01/18

 

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