Por primera vez, Corte IDH protege la estabilidad laboral de un trabajador
20 de Noviembre de 2017
Por primera vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó una condena específica por la violación del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dispone los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con motivo de la vulneración del derecho al trabajo, en particular de los derechos a la estabilidad laboral y de asociación.
De acuerdo con el comunicado de prensa de ese organismo, Perú fue encontrado internacionalmente responsable como consecuencia del despido irregular de un trabajador, luego de que realizara unas declaraciones para una revista local en las que denunció algunas irregularidades del directorio de la empresa durante las elecciones en las que fue elegido presidente de la asamblea general del comité electoral de la comunidad industrial.
Por ese motivo fue sancionado con una falta laboral y, posteriormente, despedido. El afectado interpuso una demanda ante un juzgado del trabajo, el cual reconoció el carácter improcedente e injustificado de la desvinculación; sin embargo, un juzgado de segunda instancia revocó esta decisión declarando el despido legal y justificado.
La Corte IDH indicó que todos los recursos posteriores planteados por el demandante fueron denegados o declarados improcedentes.
Consideraciones
Al analizar el fondo del asunto la Corte IDH no solo afirmó su competencia, a la luz de la Convención Americana, sino que, además, basada en el principio iura novit curia estudió la petición sobre la afectación de los derechos laborales.
En este sentido, analizó el derecho a la estabilidad laboral, de conformidad con el referido artículo 26, lo que sirvió de escenario para reiterar la interdependencia e indivisibilidad existente entre los derechos civiles y políticos, así como entre los económicos, sociales y culturales, puesto que, a su juicio, deben ser entendidos integralmente como derechos humanos, sin jerarquía entre sí y exigibles en todos los casos ante aquellas autoridades que resulten competentes para ello.
Para determinar el alcance y contenido del derecho protegido, la Corte recurrió, de manera interpretativa, a la Carta de la OEA y a la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre. Igualmente, a las reglas de interpretación establecidas en el artículo 29 de la Convención, al corpus iuris internacional y regional y a la legislación peruana.
Así las cosas, determinó que las obligaciones del Estado, en cuanto a la protección del derecho a la estabilidad laboral en el ámbito privado, se traducen en deberes específicos.
En el caso particular, resaltó que frente al despido improcedente por parte de la empresa Perú no había adoptado las medidas adecuadas con el fin de proteger la vulneración del derecho al trabajo imputable a terceros, en tanto avaló el despido en sus instancias judiciales.
Con motivo de ello, el alto tribunal concluyó que el trabajador perdió su empleo y la posibilidad de acceder a una pensión por jubilación, así como a la oportunidad de ejercer sus derechos como representante de los trabajadores.
En vista de estas violaciones, la Corte ordenó, como medidas de reparación, la publicación de la sentencia y la indemnización al demandante por el daño material sufrido, lo cual incluye todos los salarios que dejó de percibir, la pensión de jubilación y los beneficios sociales correspondientes.
Puede encontrar el resumen de la Sentencia aquí.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comunicado, Nov. 13/17
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