Laboral
Pensión de sobrevivientes puede beneficiar al cónyuge y al compañero permanente
08 de Abril de 2016
El pronunciamiento se dio como consecuencia de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de la cual la accionante solicitaba el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, en su condición de compañera permanente de un fallecido exrepresentante a la Cámara.
De acuerdo a los hechos de la demanda, el exfuncionario y la demandante tuvieron vida marital. Se logró probar que el fallecido pagaba los gastos económicos del hogar, como mercado y servicios públicos, así pues, existió convivencia simultánea con su cónyuge y su compañera permanente.
El Consejo de Estado indicó que la finalidad de la pensión de sobrevivientes es la protección de la familia, por cuanto se busca que las personas allegadas y beneficiadas con la ganancia obtenida por el trabajador al desarrollar una actividad laboral no queden desamparadas o desprotegidas económicamente.
Sin embargo, es necesario que las personas afectadas cumplan con los requisitos contemplados en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993.
Así mismo, la Sección Segunda realizó un análisis en el cual expuso que si existió una convivencia simultánea por parte del causante con varias parejas sentimentales, esto es, la cónyuge y la compañera permanente, ambas personas tienen derecho a la pensión de sobrevivientes, siempre y cuando cumplan con los parámetros indicados, y se les debe distribuir este pago en partes iguales, por cuanto concurre el elemento material de convivencia y apoyo mutuo, de manera sincronizada; a diferencia de los afirmado por la Corte Constitucional, que argumentó que la pensión se debe dividir en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido, a través de su sentencia C–1035/08 (C. P.: Gerardo Arenas Monsalve). (Lea: Fondos de pensiones no pueden exigir requisitos no previstos en la ley)
(CE Sección Segunda, Sentencia 25000232500020060500901 (18582008), 29/02/2016 )
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