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Laboral


No suministrar implementos de trabajo ni capacitación aumenta riesgos previsibles

25 de Mayo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Al decidir un recurso de casación contra una sentencia que declaró la culpa patronal de un empleador frente a un accidente laboral de un trabajador y lo condenó a pagarle la pensión de invalidez, el retroactivo pensional, las prestaciones sociales, los daños morales, entre otros, la Corte Suprema de Justicia precisó que este trabajador estaba expuesto a riesgos previsibles por el desempeño de actividades peligrosas.

 

Así mismo, la Sala Laboral del alto tribunal explicó que este riesgo previsible aumenta cuando el empleador no suministra los implementos adecuados de trabajo y no proporciona la capacitación adecuada a su empleado, aun sabiendo que este ejercía actividades riesgosas. (Lea: Ninguna normativa obliga a empresas de vigilancia a dotar de chalecos antibalas a trabajadores)

 

En el caso concreto, el  trabajador accionante debía podar árboles y cortar sus frutos con una vara de aluminio, los cuales estaban cerca de redes eléctricas. En virtud de ello, la Sala precisó que trabajar con este tipo de redes exige de la empresa contratar a un colaborador mejor preparado, con conocimiento de los peligros y las previsiones que le acarreaban. (Lea: Incapacidad superior a tres meses podría generar pérdida del derecho a recibir dotación)

 

Además, si bien no era su actividad normal era previsible lo que podía suceder según la herramienta de trabajo (vara de aluminio), toda vez que representaba un riesgo inminente de darse un contacto con la red de energía, hecho que no era imposible y no se podía alegar que sucedió por la impericia del trabajador, agregó el fallo.

 

Por otro lado, aseguró la corporación que el empleador no cumplió con los deberes de cuidado mínimo impuestos, principalmente, por el artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo, puesto que no demostró haberle entregado al trabajador la dotación que lo protegiera de la conducción de energía ni que lo hubiesen capacitado para cumplir la actividad riesgosa.

 

Es importarte resaltar que esta disposición establece como obligaciones del empleador las de protección y de seguridad para con los trabajadores y, a su vez, determina como obligaciones del empleado o trabajador la obediencia y fidelidad para con su empleador (M. P. Jorge Mauricio Burgos).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-37082017 (74121), Mar. 15/17

 

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