Laboral
Mutuo consentimiento para terminar contrato laboral puede incluir compensación en dinero
09 de Octubre de 2013
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que el mutuo consentimiento de dar por terminado el contrato de trabajo no exige que la gratuidad sea el móvil determinante de uno o ambos contratantes.
En efecto, una de las partes puede ofrecer a la otra una compensación en dinero o especie, con el fin de que esta acepte resciliar el contrato, sin que esto se considere una forma de coacción o violencia ejercida sobre ella.
En ese sentido, recordó que la manifestación expresa de uno de los contratantes de aceptar lo ofrecido por su contraparte no puede calificarse como inválida.
“Es evidente entonces que la decisión de poner fin a la relación laboral de mutuo consenso puede provenir bien sea del empleador o del trabajador, no importando la causa que la motive, puesto que la única exigencia de esa potestad de las partes es la relativa a que su consentimiento no esté viciado por el error, fuerza o dolo”, agregó.
En el caso concreto, la Corte Suprema denegó las pretensiones de un grupo de trabajadores de Bavaria S.A., quienes solicitaban que se decretara la nulidad de las actas de conciliación celebradas entre la empresa y los actores, y que daban cuenta de la terminación del contrato laboral entre las partes.
Al respecto, la corporación encontró que las mencionadas actas de conciliación no reflejaban ningún vicio del consentimiento de los trabajadores, por cuanto todas coincidían en que las partes, de manera voluntaria, incorporaron un arreglo amistoso.
“Si el trabajador decidió finalmente acogerse al plan de retiro voluntario, porque, a su juicio, esta decisión le traía mejores beneficios económicos, bien lo podía hacer, sin que se pueda inferir, necesariamente, de este hecho que actuó coaccionado”, agregó.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 42266, ago. 14/13. M. P. Jorge Mauricio Burgos)
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