Inspectores de trabajo pueden sancionar a empleadores que incumplan sus obligaciones
14 de Marzo de 2018
De acuerdo con lo previsto en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los inspectores de trabajo y seguridad social están facultados para imponer a los empleadores que incumplan cualquier disposición laboral multas entre uno y cinco mil veces el salario mínimo mensual vigente a la fecha de la infracción. (Lea: Del retroactivo pensional deben descontarse las cotizaciones para salud: Sala de descongestión)
Esta sanción deberá ser tasada según la gravedad de la falta y mientras subsista, sin perjuicio de las demás sanciones que apliquen para cada caso concreto, indicó el Ministerio del Trabajo.
Seguridad social
La Ley 100 de 1993 estableció el Sistema de Seguridad Social Integral con el fin de proporcionar la cobertura al sistema de salud, pensiones y riesgos profesionales, precisa el concepto.
En ese sentido, todo empleador debe inscribir a sus trabajadores al sistema y realizar los pagos correspondientes, con independencia de la forma de remuneración. (Lea: Convención acordada por un sindicato disuelto no aplica a trabajadores nuevos)
Es bueno recordar qué elementos conforman el sistema:
i. Pensiones: el sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común; y existen dos regímenes, el de ahorro individual y el de prima media con prestación definida.
ii. Salud: el sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia; y la contribución a la salud es del 12,5 % del salario mensual, del cual al empleador le corresponde el 8,5 % y al trabajador el 4 %.
iii. Riesgos laborales: el sistema cubre los accidentes y las enfermedades por causa o con ocasión del trabajo.
iv. Vacaciones: son un descanso remunerado que paga el empleador, equivalente a 15 días hábiles por cada año de servicio. (Lea: ¿Se debe cotizar a pensión durante una licencia no remunerada?)
Por último, dentro de las obligaciones del empleador está poner a disposición de los trabajadores los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores, pagar la remuneración pactada, guardar absoluto respeto por la dignidad del trabajador e inscribir a los trabajadores al sistema de seguridad social integral.
Mintrabajo, Concepto 29170, 10/11/17
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