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Incapacidad no es descontable para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales (7:56 a.m.)

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22 de Febrero de 2018

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Los eventos de suspensión del contrato de trabajo están expresamente consagrados en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, dentro de los cuales no está la incapacidad para trabajar por accidente o enfermedad. Así las cosas, precisó el Ministerio del Trabajo, al no suspenderse el contrato de trabajo debido a la incapacidad del trabajador, este periodo no es descontable para ningún efecto, como es el caso del reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, es decir, prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías, entre otras. Hasta el momento de la terminación del vínculo, el empleador está obligado a liquidar y pagar todas las prestaciones laborales previstas en la normativa vigente.

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