Identifique cuándo un despido por justa causa se considera extemporáneo
10 de Mayo de 2018
La Sala de Descongestión 1 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que, además de explícita y concreta, la terminación del contrato de trabajo por justa causa por parte del empleador debe ser tempestiva, toda vez que si bien el legislador no ha establecido límites temporales máximos para invocar tal determinación, después de cometida una falta que dé lugar a su adopción es necesario que medie un término razonable entre lo uno y lo otro.
Para la Sala, este plazo depende, necesariamente, del momento en que el empleador se entera de la conducta de su trabajador.
En efecto, el fallo recuerda que la jurisprudencia tiene establecido que el motivo de la terminación del contrato de trabajo debe ser presente y no pretérito, pero el presente y pretérito de ese hecho está indudablemente vinculado al conocimiento que de él tenga el patrono o el trabajador, en su caso, de acuerdo con las modalidades del hecho que se invoquen como determinantes de la terminación unilateral del contrato. (Lea: Debe existir inmediatez al invocar justa causa para terminar un contrato de trabajo: Sala de Descongestión Laboral)
Así las cosas, si se trata, por ejemplo, de un engaño sufrido por el empleador por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión y aquel no se da cuenta de inmediato de esa situación, sino posteriormente, el engaño se entiende configurado tan pronto como el patrono tiene conocimiento de ese hecho, que pudo ocurrir mucho tiempo antes, desde la fecha de ingreso del trabajador.
En ese evento, cuando lo invoca como motivo del despido y demuestra que hasta el momento de esa determinación fue cuando tuvo conocimiento de ese hecho, es lógico que este sea presente y no pretérito.
Distinto sería si habiendo tenido conocimiento del engaño deja envejecer ese hecho para luego apoyarse en él como motivo del despido. En este caso la relación de causalidad de inmediatez entre el despido y el motivo que se invoca para justificarlo no existe, porque se volvió tardía (M. P. Dolly Amparo Caguasango – Sala de Descongestión).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-11462018 (56341), Abr. 18/18
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