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Es ineficaz el despido sin justa causa y sin autorización del trabajador incapacitado

La Constitución prevé medidas de protección contra prácticas de esta naturaleza, que degradan al ser humano a la condición de un bien económico.
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07 de Marzo de 2018

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Una vez el trabajador o contratista contrae una enfermedad, cualquiera que sea, o presenta por cualquier causa (accidente de trabajo o común) una afectación médica de sus funciones que impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares está amparado constitucionalmente, por estar inmerso en una situación de debilidad manifiesta que lo expone a la discriminación.

 

Así lo recordó el Ministerio del Trabajo, por medio de un concepto y con base en lo manifestado por la Corte Constitucional. (Lea: Incapacidad no es descontable para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales)

 

De igual forma, explicó que la Constitución prevé contra prácticas de esta naturaleza, que degradan al ser humano a la condición de un bien económico, medidas de protección conforme a la Ley 361 de 1997.

 

En consecuencia, los contratantes y empleadores deben contar, en estos casos, con una autorización de la oficina del Trabajo que certifique la concurrencia de una causa constitucionalmente justificable de finalización del vínculo o contrato laboral.

 

Requisito sine qua non 

 

Por esta razón, el Ministerio aseguró que se debe cumplir con un requisito sine qua non por parte del empleador o contratante, el cual corresponde a contar con una autorización expedida por la dirección territorial del domicilio de la empresa (oficina del Trabajo). (Lea: Rembolso de incapacidades debe tramitarse en término no superior a tres años)

 

El empleador debe certificar la justificación debidamente probada, con los soportes correspondientes que den fe de ello, para solicitar ante el inspector de trabajo la finalización del vínculo laboral o contractual. (Lea: IMPORTANTE: Continúa en cabeza del empleador la obligación de pagar incapacidades)

 

De lo contrario, procede no solo la declaratoria de ineficacia de la terminación del contrato, sino además el reintegro o la renovación del mismo, así como la indemnización de 180 días de remuneración salarial o sus equivalentes.


Mintrabajo, Concepto 31881, Nov. 29/17

 

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