¿Docente que no cumplió tiempo de servicios por incapacidad laboral tiene derecho a pensión gracia?
13 de Marzo de 2018
Al resolver un recurso de apelación, dentro de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Segunda del Consejo de Estado explicó si es posible que un docente nacionalizado que no cumplió el tiempo de servicios exigido por la ley que regula la pensión gracia, debido a su pérdida de capacidad laboral superior al 95%, tenga derecho a esta prestación.
Para resolver ese problema jurídico, la corporación inicialmente advirtió que no hay discusión respecto de la compatibilidad de la pensión gracia y la pensión de invalidez, por cuanto ellas buscan diferentes finalidades, tienen diversos orígenes y son reconocidas por entidades de previsión distintas. (Lea: Explican línea jurídica sobre la pensión gracia)
Pensión de invalidez
Esta se reconoce por las cotizaciones efectuadas a lo largo de la vida del trabajador y pretende proteger a quien queda inválido y no puede continuar laborando y, además, no cuenta con los medios necesarios para proveer su subsistencia. Con esta prestación se busca garantizar el mínimo vital del empleado que ha perdido su capacidad laboral.
Pensión gracia
Es una pensión especial cuya finalidad fue contrarrestar la desigualdad existente entre los salarios recibidos por los docentes del orden nacional y territorial. Esta prestación no depende de las cotizaciones efectuadas por el docente a lo largo de su vida, sino de su tiempo de trabajo como docente del orden territorial o nacionalizado, vinculado con anterioridad al 31 de diciembre de 1980, que cumpla con los requisitos dispuestos en la Ley 114 de 1913, explicó el fallo.
Con base en ello, la Sección Segunda precisó que si el docente completó más de las dos terceras (2/3) partes del tiempo de servicios exigido por la norma y en aras de garantizar el derecho a la seguridad social que le asiste a quien dada su condición de invalidez no alcance a reunir el requisito de tiempo, se hace acreedor a la pensión gracia de jubilación. (Lea: Pensión de gracia es improcedente para docentes del orden nacional)
La circunstancia de prestación de servicios por más de las 2/3 partes del tiempo exigido por la ley también ha sido considerada por la Corte Constitucional frente al reconocimiento de prestaciones de carácter pensional, especialmente en aplicación del régimen de transición.
Finalmente, la providencia concluyó que estos pronunciamientos se compadecen con el principio de proporcionalidad en materia laboral y la prohibición de regresividad en materia de seguridad social por parte del legislador, al hablarse de expectativas legítimas del trabajador a adquirir el derecho a su pensión (M. P. César Palomino Cortés).
Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 05001233300020130103001 (26812015), Nov. 30/17
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