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Debe existir inmediatez al invocar justa causa para terminar un contrato de trabajo: Sala de Descongestión Laboral

La inacción ante un hecho calificado como “falta grave” equivale a una conducta reprochable de la que no podría sacarse provecho.
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09 de Febrero de 2018

Frente a la terminación de un contrato laboral invocando una justa causa por parte del empleador debe existir “inmediatez, temporaneidad o tempestividad”, además de ser explícita y concreta.

 

Ello se traduce en evitar que el paso del tiempo desdibuje la gravedad de la conducta alegada o la causalidad entre ella y la decisión del empleador, indicó La Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia.  

 

Lo anterior aunque el legislador no ha establecido límites temporales máximos para que ante tal situación el empleador invoque en su favor la condición resolutoria del vínculo jurídico.

 

Por el contrario, resulta razonable que si el empleador no procede inmediatamente o dentro de un plazo sensato al despido del trabajador se entiende, en sana lógica, que absolvió, perdonó, condonó o dispensó la presunta falta.

 

En el caso analizado, el Alto Tribunal calificó como no coherente que un hecho presuntamente grave pueda mantenerse en reserva por un periodo prolongado, sin tomar las acciones que dentro de los reglamentos de la demandada existían.

 

La inacción ante un hecho calificado como “falta grave” equivale también a una conducta reprochable de la que no podría válidamente sacarse posterior provecho por temor a transgredir la regla de derecho según la cual a nadie le está dado alegar su propia torpeza o dolo (M. P. Donald José Dix Ponnefz, magistrado de descongestión).

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