¿Cuándo se suspende la pensión de sobrevivientes a viudas que contrajeron nuevas nupcias?
22 de Junio de 2018
La Sala Laboral de Descongestión No. 4 de la Corte Suprema de Justicia recordó cómo se reconoce la pensión de sobrevivientes a partir de la Constitución de 1991.
En efecto, explicó que a quienes les aplica la Ley 100 de 1993, así contraigan nuevas nupcias o hagan parte de nuevas relaciones maritales, no se les puede suspender la pensión. Sin embargo, esto no ocurre con las personas cubiertas por el régimen legal anterior. (Lea: Conozca cuándo se puede interrumpir la convivencia entre cónyuges sin trasgredir derechos pensionales)
Por tal razón, al entrar en vigor la nueva Carta Política la disposición que hacía perder al viudo el derecho a la pensión sustituta por el hecho de conformar nueva familia fue expulsada del ordenamiento jurídico.
Así las cosas, ninguna administradora de pensiones puede negarla con fundamento en prejuicios como el que estima que por formar nuevo hogar ya no requiere apoyo económico.
Suspensión
La decisión de inconstitucionalidad sobre la disposición que establecía la suspensión de la pensión de sobrevivientes a la viuda que contrajera nuevas nupcias o hiciera vida marital tras la muerte del causante, adoptada mediante la Sentencia C-309 de 1996, deja incólumes las condiciones de pérdida del derecho contenidas en las leyes 33 de 1973 y 12 de 1975.
Precisamente, la decisión constitucional condicionó los efectos retroactivos de esta declaratoria a los hechos constituidos a partir del 7 de julio de 1991.
Para la Corte, la perspectiva de análisis adelantada frente a unos contenidos materiales de una Carta Política forjada desde la filosofía política, social y económica imperante en 1991, no puede trasplantarse sin mayores reflexiones a situaciones acaecidas en vigencia de la Constitución de 1886.
Al respecto, recordó que la jurisprudencia de la Sala Laboral ha indicado que, en su momento, la restricción de las viudas de contraer nuevas nupcias so pena de perder la pensión de sobrevivientes de su excónyuge fallecido se justificaba en virtud a la organización que regía la economía familiar, ya que se presuponía que al contraer nuevas nupcias la mujer contaba con el aseguramiento económico de su nuevo esposo, de suerte que la protección brindada por la pensión perdía su razón de ser. (Lea: Precisan reglas para reconocer sustitución pensional reclamada por cónyuge y compañero permanente)
Además, el ideal de comportamiento moral de la mujer durante y después del matrimonio de esa época dista del de hoy, en el cual prevalece su condición paritaria y su libertad para autodeterminar los designios de su vida según sus propias convicciones (M. P. Giovanni Francisco Rodríguez- Sala de descongestión).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-14482018 (59198), Abr. 25/18
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