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Consejo de Estado precisa régimen salarial y prestacional de la Policía más favorable

27 de Diciembre de 2017

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Al resolver un recurso de apelación, la Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que el régimen salarial y prestacional de los miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, analizado en su integridad, resulta más favorable que el que cobijaba a los suboficiales y agentes de la institución, en particular.

 

Lo anterior debido a que la asignación salarial les resultó más favorable a los primeros y, por ende, no se puede entender que hubo vulneración a los derechos adquiridos o detrimento salarial.

 

En aplicación del principio de inescindibilidad, el miembro de la Policía no se puede favorecer de las ventajas de uno y otro régimen, principalmente cuando la decisión de acogerse al nivel ejecutivo surgió en forma libre y espontánea, lo que conllevaba la aceptación y acogida de las normas que fijaban los salarios y prestaciones sociales para el mismo.

 

Adicionalmente, enfatizó que cada uno de los regímenes tienen bases salariales diferentes y primas, subsidios, bonificaciones y otros emolumentos propios de los que se derivan las partidas que han de tomarse para liquidar la prestación por retiro.

 

En este sentido, aclaró, no se puede acudir a las partidas de un régimen diferente para liquidar la prestación de retiro de quien pertenece a otro.

 

(CE Sección Segunda, Sentencia 68001233300020130004901 (33582014), 18/05/2017, C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas)

 

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