Laboral
Conozca la sentencia que anuló normas de tercerización laboral
02 de Agosto de 2017
Luego de cuatro meses de haberse proferido el auto que decretó la suspensión provisional de los efectos de los numerales 4° y 6° del artículo 2.2.3.2.1. del decreto único reglamentario del sector Trabajo (DUR. 1072/15), la Sección Segunda del Consejo de Estado resolvió de fondo el asunto por medio de una sentencia proferida el pasado 6 de julio.
Esta providencia dispuso declarar la nulidad parcial del artículo citado del DUR 1072, en relación a sus numerales 4º y 6º, y levantó la medida cautelar. (Lea: Iniciativa que prohibiría cualquier forma de tercerización laboral llega a primer debate)
Resulta importante indicar que el artículo precisa varias definiciones para efectos de la aplicación de las normas laborales vigentes en los procesos administrativos de inspección, vigilancia y control de todas las modalidades de vinculación diferentes a la contratación directa del trabajador por parte del beneficiario.
El numeral 4° revelaba lo que debe entenderse por beneficiario y proveedor de bienes o servicios y el numeral 6° puntualizaba el término de tercerización laboral y reglamentaba sus límites legales. (Lea: Análisis de la suspensión provisional de las definiciones del decreto sobre tercerización laboral)
Para la corporación, los numerales demandados desbordan materialmente el contenido esencial del artículo 63 de la Ley de formalización y generación de empleo (Ley 1429 del 2010).
Ello por cuanto esta norma hace referencia a la prohibición de contratar personal a través de cooperativas de trabajo asociado, ni bajo ninguna otra forma de vinculación de intermediación laboral para desarrollar actividades misionales permanentes y las disposiciones atacadas del DUR 1072 establecen aspectos relacionados con la tercerización laboral dentro de la cual ubica todos los mecanismos legales de intermediación laboral, aspectos que no están comprendidos en la referida ley.
De igual forma, asegura, tampoco se encontró en los demás artículos de la Ley 1429 algún enunciado normativo referido a la tercerización laboral. (Lea: Suspensión del decreto contra la tercerización laboral reivindica interpretación sobre el contrato directo: Mintrabajo)
Así las cosas, es evidente que el Gobierno, bajo la excusa de desarrollar el artículo 63 referido, excedió los límites materiales que esta le impuso en su contenido, toda vez que no tenía las facultades legales para extender la figura de intermediación laboral a otras modalidades de contratación (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032500020160048500 (22182016), Jul. 06/17
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