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¿Concurrencia de culpas exonera al empleador de pagar indemnización plena de perjuicios?

Esta indemnización se encuentra prevista en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.
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30 de Noviembre de 2017

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de casación, precisó que pese a presentarse una concurrencia de culpas entre empleador y trabajador ello no exonera al primero de estos del pago de la indemnización plena de perjuicios, de conformidad con el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Lo anterior por cuanto la responsabilidad por culpa comprobada del empleador en la ocurrencia de un siniestro profesional no desaparece porque el trabajador también haya actuado con culpa.

 

Este fue el argumento de la corporación dentro de un proceso ordinario laboral en el cual un trabajador falleció hace 13 años como consecuencia de un accidente de trabajo. (Lea: Perjuicios ocasionados por pérdida de capacidad laboral son proporcionales al daño sufrido durante la vigencia del contrato)

 

Debe indicarse que cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de una enfermedad profesional está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios.

 

De ahí que los jueces deban procurar desentrañar de los medios probatorios o de la actuación surtida los elementos indispensables para poder calcular los derechos laborales o sociales que le correspondan al trabajador. (Lea: Estabilidad ocupacional reforzada es aplicable a personas contratadas por prestación de servicios)

 

Es importante resaltar que el fallecido empleado tenía un cinturón de dotación, el cual no utilizó. Sin embargo, la Sala precisó que el elemento que le hubiera podido salvar la vida era un arnés con sistema anticaída y línea de vida, el cual no fue entregado como elemento de dotación por el empleador.

 

Razón por la cual el alto tribunal decidió  no casar la sentencia dictada en 2012 por la Sala

Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, luego de que la decisión de instancia no incurriera en ninguno de los errores de hecho endilgados (M. P. Martín Emilio Beltrán).

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-189092017 (59823), Nov. 15/17

 

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